Artículo 16 quinquies
Los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional podrán centralizar sus respectivas bases de datos en Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, que estarán a cargo de funcionarios responsables de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia, así como información de dominio público relevante. Se deberá garantizar la disponibilidad de la información obtenida y almacenada en cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia con el fin de facilitar su explotación y propiciar su fusión e integración con otras fuentes de información. A tal efecto, podrá disponerse la creación de Centros de Fusión de Información de Inteligencia. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) desarrollará protocolos de intercambio de información que impidan la revelación involuntaria de agentes, fuentes, métodos e información clasificada como confidencial o secreta.

