Artículo 15 ter
Toda relación o actuación entre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercidas por el Secretario de Inteligencia de Estado o por el funcionario a quien se autorice expresamente. Se asegurará el respeto irrestricto de la clasificación de seguridad de la información involucrada. A dicho efecto, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) podrá contar con el apoyo, permanente o temporal, de oficiales de enlace con las jurisdicciones u organismos correspondientes. El incumplimiento de este artículo conllevará la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento.

