Artículo 14
- El Presidente de la Nación podrá convocar a un consejo interministerial de inteligencia, para el asesoramiento y coordinación sobre los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, determinando en cada caso los miembros participantes en el mismo. El Presidente de la Nación podrá convocar a participar de dicho Consejo, con carácter consultivo, a representantes de las FUERZAS ARMADAS, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales e integrantes de jurisdicciones o entes del Sector Público Nacional cuando lo considere pertinente. El Consejo podrá elaborar documentos estratégicos oficiales con el fin de orientar las prioridades de inteligencia y los esfuerzos de inversión, investigación, capacitación y desarrollo de las capacidades estatales en la materia.

