Artículo 10 septies
La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN establecerá la organización, el funcionamiento y los procedimientos técnicos mediante los cuales los miembros de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) deberán suministrar la información. La reglamentación establecerá los mecanismos de trazabilidad y control necesarios para garantizar la legalidad y responsabilidad del funcionamiento e integración de la información e inteligencia.

