Artículo 10 octies
La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir la asistencia y/o apoyo técnico y/o logístico de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES cuando resulte necesario para desarrollar las actividades reguladas en la presente ley. Los organismos integrantes del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) que requieran dichos apoyos deberán formular la solicitud con la debida justificación, la que será autorizada por el Secretario de Inteligencia de Estado. En tales supuestos, el personal de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES quedará sujeto a los mismos derechos y obligaciones del personal de inteligencia.

