Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 45

- Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo correspondientes al domicilio de la entidad, una vez agotada la vía administrativa pertinente. La interposición de los recursos previstos en este capítulo tendrá efecto devolutivo.