Artículo 43
- Podrá aplicarse sanción de multa en los siguientes casos- Podrá aplicarse sanción de multa en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21; b) Si la emisión de certificados se realizare sin cumplimentar las políticas de certificación comprometida y causare perjuicios a los usuarios, signatarios o terceros, o se afectare gravemente la seguridad de los servicios de certificación; c) Omisión de llevar el registro de los certificados expedidos; d)Omisión de revocar en forma o tiempo oportuno un certificado cuando así correspondiere; e) Cualquier impedimento u obstrucción a la realización de inspecciones o auditorías por par te de la autoridad de aplicación y del ente licenciante; f) Incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad de aplicación; g) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de apercibimiento.

