Artículo 42
- Podrá aplicarse sanción de apercibimiento en los siguientes casos- Podrá aplicarse sanción de apercibimiento en los siguientes casos: a) Emisión de certificados sin contar con la totalidad de los datos requeridos, cuando su omisión no invalidare el certificado; b) No facilitar los datos requeridos por el ente licenciante en ejercicio de sus funciones; c) Cualquier otra infracción a la presente ley que no tenga una sanción mayor.

