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Derecho Argentino

Artículo 22

- El certificador licenciado cesa en tal calidad

- El certificador licenciado cesa en tal calidad: a) Por decisión unilateral comunicada al ente licenciante; b) Por cancelación de su personería jurídica; c) Por cancelación de su licencia dispuesta por el ente licenciante. La autoridad de aplicación determinará los procedimientos de revocación aplicables en estos casos.