Artículo 42
- La relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas: a) Cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17. b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 22. c) Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal bajo el régimen de contrataciones. d) Vencimiento del plazo que le correspondiere de conformidad con lo previsto en el artículo 11 por reestructuración o disolución de organismos. e) Razones de salud que lo imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales. f) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración. g) Baja por jubilación, retiro o vencimiento del plazo previsto en el artículo 20. h) Por fallecimiento.

