Artículo 37
- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma:. a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año; b) Causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años; c) Causales que dieran lugar a la exoneración: cuatro (4) años. En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.

