Artículo 33
- Son causales para imponer la exoneración:. a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, provincial o municipal; b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; c) Pérdida de la residencia permanente; d) Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24; e) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso. La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.

