Artículo 32
- Son causales para imponer la cesantía:. a) Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores; b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas; c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores; d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa; e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere; f) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente; g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.

