Artículo 29
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1 inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1 inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.