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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 7

NOTA DE REDACCION

NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones: a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores. b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista. c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. d)Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.