Artículo 52
- Serán jueces competentes, en los diferendos entre- Serán jueces competentes, en los diferendos entre: a) Emisor y titular, el del domicilio del titular. b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador. c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular. d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.

