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Derecho Argentino

Artículo 41

- . Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando: a) No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores. b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley. c) Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley.

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