Artículo 27
- El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación .El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.

