Artículo 20
. Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.

