Artículo 17
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR DNU 70/23). El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.

