Artículo 10
- A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3 de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
- A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3 de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.