Artículo 57
La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se denominará interno. Al interno se le citará o llamará únicamente por el nombre y apellido.
La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se denominará interno. Al interno se le citará o llamará únicamente por el nombre y apellido.