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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 47

El condenado en prisión discontinua o en semidetención, durante su permanencia en la institución, participará en los programas de tratamiento que establezca la reglamentación, en la que se consignarán las obligaciones y limitaciones que deberá observar.