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Derecho Argentino

Artículo 226

- Dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, procederá a revisar los convenios existentes con las provincias a fin de que puedan asumir las funciones que constitucionalmente le pertenecen respecto a los procesados y condenados por sus tribunales.