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Derecho Argentino

Artículo 224

- Hasta tanto no se cuente con los centros de reinserción social a que se refiere el artículo 184, el condenado podrá permanecer en un sector separado e independiente de un establecimiento penitenciario, sin contacto alguno con otros alojados que no se encuentren incorporados a semilibertad, prisión discontinua o semidetención.

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