Artículo 222
- En las actas de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridos en un establecimiento de los previstos en esta ley no se dejará constancia alguna que permita individualizar tal circunstancia.
- En las actas de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridos en un establecimiento de los previstos en esta ley no se dejará constancia alguna que permita individualizar tal circunstancia.