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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 221

- De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales

- De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales: a) Los extranjeros condenados por los tribunales de la República podrán cumplir la pena impuesta en su país de origen; b) Los argentinos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en nuestro país.