Artículo 221
- De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales- De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales: a) Los extranjeros condenados por los tribunales de la República podrán cumplir la pena impuesta en su país de origen; b) Los argentinos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en nuestro país.

