Artículo 218
- El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, organizará un centro de información sobre los organismos estatales o instituciones privadas de todo el país vinculados a la reinserción social de los internos o al tratamiento en el medio libre. Los patronatos de liberados y los institutos oficiales y privados deberán suministrar la información que a tales efectos se les requiera.

