Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 217

- El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, organizará y dirigirá la compilación de la estadística nacional relativa a la aplicación de todas las sanciones previstas en el Código Penal. A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el envío regular de la información.