Artículo 217
- El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, organizará y dirigirá la compilación de la estadística nacional relativa a la aplicación de todas las sanciones previstas en el Código Penal. A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el envío regular de la información.

