Artículo 211
- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las provincias la creación de los establecimientos penitenciarios regionales que sean necesarios para dar unidad al régimen de ejecución penal que dispone esta ley.
- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las provincias la creación de los establecimientos penitenciarios regionales que sean necesarios para dar unidad al régimen de ejecución penal que dispone esta ley.