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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 206

- El personal de organismos oficiales y de instituciones privadas con personería jurídica, encargado de la aplicación de las diversas modalidades de ejecución de la pena privativa de la libertad y de las no institucionales, será seleccionado y capacitado teniendo en consideración las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad, Reglas de Tokio 15-19.