Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 188

- En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular énfasis en las abiertas y semiabiertas, se deberá suscitar y utilizar en la mayor medida posible los recursos de la comunidad local, cuando resulten provechosos para el futuro de los internos y compatibles con el régimen de la pena.