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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 183

- Los establecimientos de carácter asistencial especializados podrán ser: a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea necesario y posible; b) Institutos psiquiátricos. La dirección de estos centros asistenciales sólo podrá ser ejercida por personal médico debidamente calificado y especializado.