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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 182

- Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las necesidades del tratamiento indivi-dualizado de los internos, deberá contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.