Artículo 182
- Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las necesidades del tratamiento indivi-dualizado de los internos, deberá contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.
- Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las necesidades del tratamiento indivi-dualizado de los internos, deberá contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y cerradas.