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Derecho Argentino

Artículo 181

- Para la realización de las tareas técnico

- Para la realización de las tareas técnico- criminológicas que dispone el artículo 13, según las circunstancias locales, se deberá disponer de: a) Una institución destinada a esa exclusiva finalidad; b) Una sección separada e independiente en la cárcel o alcaidía de procesados; c) Una sección apropiada e independiente en una institución de ejecución de la pena.

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