Artículo 150
- Está expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o tratamientos médicos o científicos de carácter experimental. Sólo se permitirán mediando solicitud del interno, en enfermedades incurables y siempre que las investigaciones o tratamientos experimentales sean avalados por la autoridad sanitaria correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su estado de salud.

