Artículo 149
- Si el tratamiento del interno prescribiere la realización de operaciones de cirugía mayor o cualquiera otra intervención quirúrgica o médica que implicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de disminuir permanentemente sus condiciones orgánicas o funcionales, deberá mediar su consentimiento o el de su representante legal y la autorización del juez de ejecución o juez competente, previo informe de peritos. En caso de extrema urgencia, bastará el informe médico, sin perjuicio de la inmediata comunicación al juez de ejecución o juez competente.

