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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 45

Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de normas complementarias en materia de: a) Pluriempleo; b) Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial; c) Sucesión de siniestros; y d) Trabajador jubilado o con jubilación postergada. Esta facultad está restringida al dictado de normas complementarias que hagan a la aplicación y cumplimiento de la presente ley.