Artículo 89
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 88, y incisos 1, 3, 4, 5 y parte final, en su caso, y nombre y domicilio del síndico. Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la sentencia de quiebra. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Si al momento de la quiebra existieren fondos suficientes en el expediente, el juez puede ordenar las publicaciones de edictos similares en otros diarios de amplia circulación que designe, a lo que se debe dar cumplimiento en la forma y términos dispuestos.

