Artículo 62
La nulidad del acuerdo produce, además, los siguientes efectosLa nulidad del acuerdo produce, además, los siguientes efectos: 1) Libera al fiador que garantizó su cumplimiento. 2) Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Si hubieren recibido pagos acuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar en proporción igual a la parte no cumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo excluido de la quiebra. 3) Son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfagan los créditos comprendidos en él. 4) Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo. 5) Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos. 6) Abre un nuevo período de información, correspondiendo aplicar los Artículos 200 a 202. 7) Los bienes deben ser realizados, sin más trámite.

