Artículo 61
La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor y las medidas del Articulo 177. Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las medidas de los Artículos 177 a 199.
La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor y las medidas del Articulo 177. Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las medidas de los Artículos 177 a 199.