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Derecho Argentino

Artículo 292

A partir de la entrada en vigor de la presente ley se aplicarán las normas que en materia de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trámite, salvo en lo que se refiere a los honorarios contemplados en el Artículo 291, inciso 1, de la ley 19.551.

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