Artículo 286
Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve deben ser planteadas conjuntamente. Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.
Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve deben ser planteadas conjuntamente. Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.