Artículo 276
El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51. En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.
El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51. En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.