Artículo 270
Continuación de la empresaContinuación de la empresa: otras alternativas. Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior: 1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada; 2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto. El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes.

