Artículo 237
La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.
La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.