Artículo 221
Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor. El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitos judiciales, mediante planilla que debe remitir con los datos pertinentes. También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos. Si el crédito constara en títulos-valores, el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anota el pago.

