Artículo 155
En los casos en que la declaración de quiebra exime de la obligación de realizar el protesto de títulos, el cese posterior del concurso, cualquiera fuere su causa, no altera los efectos de la dispensa producida. La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estos documentos, en las condiciones de los Artículos 118 a 122, produce los efectos del protesto a los fines de las acciones contra los demás obligados.

