Artículo 137
El coobligado o fiador del fallido garantizado con prenda e hipoteca sobre bienes de éste, para asegurar su derecho de repetir, concurre a la quiebra por la suma pagada antes de su declaración o por la que tuviese privilegio si ésta fuere mayor. Del producto del bien y hasta el monto del privilegio se satisface en primer lugar al acreedor del fallido y del coobligado o fiador; después al que ejerce la repetición, por la suma de su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias que correspondan.

