Artículo 134
La declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor salvo que antes de dictadas la sentencia se hubiere constituido el tribunal árbitros o arbitradores. El juez puede autorizar al síndico para que en casos particulares particulares pacte la cláusula compromisoria o admita la formación de tribunal de árbitros o arbitradores.

